miércoles, 26 de mayo de 2010

El Peugeot y el ruido


(En la imagen un comando de ETA huyendo con aviesas intenciones)
Leemos que a uno de los últimos arrestados por los gendarmes en Baiona una juez francesa le imputa en la investigación por el atentado que costó la vida a dos espías de la Guardia Civil adscritos al CNI.
La muchachada mediatica que no se detiene en mentises se tira en plancha. El Correo Espanol recogía la noticia ayer:

Le Vert imputa a Mikel Carrera como coautor de los asesinatos de Capbreton
El ADN del ex jefe militar de ETA ha sido identificado en el coche en que huyó el comando que mató a los dos guardias civiles
25.05.2010 - FERNANDO ITURRIBARRÍA CORRESPONSAL PARÍS.

Los chicos de La Razon que no dejan pasar una oportunidad de hacer el indio subían la apuesta en su edición de hoy:

Francia tiene pruebas que vinculan a Ibon Gogeascoechea con Capbreton
El rastro de «Txeroki» está en tres lugares por los que pasaron los asesinos
26 Mayo 10 - J. M. Zuloaga
E indagamos en la información y leemos que además de los señores Karrera y Gogeaskoetxea en el vehículo se encontró el ADN o huellas de Garikoitz Azpiazu, Saioa Sánchez , Asier Bengoa, Itziar Plaza, Eneko Zarrabeitia, Aitor Elizaran y Eider Uruburu.

Nueve personas en un Peugeot 307. Que como iban?. Facil, cuatro adelante y cinco atrás, además recogieron a dos autoestopistas, un perro abandonado con cara de triste que responde al nombre de Rufus, tres misiles antiaéreos SAM7, un oso bailarin, siete bomberos catalanes y una jaula con un canario de madera.

jueves, 20 de mayo de 2010

La web antiETA

Hoy mismo, 20 de mayo de 2010, nos desayunamos con la noticia de que la web que la Consejeria de Interior de Rodolfo Ares ha recabado en siete días de funcionamiento casi 90 entradas de las que un par de decenas, dice Ares, contenían informaciones interesantes para la policía.
Consultada la pagina nos encontramos con unas claras instrucciones sobre cómo identificar sospechosos, son al parecer personas ociosas, que están deambulando en torno a comisarias o edificios oficiales, rondan concejales, policías, militares u otros grupos de amenazados, entran o salen de sus casas de uno en uno cuando han comprobado a qué horas no se mueven los vecinos por las escaleras. Así pues, conductas en principio irrelevantes se tornan en indicios que el ciudadano alerta puede considerar sospechosos e informar de ellos a la policía via mail (si es que funcionan, pues el otro día Paul Rios en su blog nos avisaba de que el invento no iba, doble merito, por tanto, que malfuncionando entran las denuncias).
Como supongo que la policía mantendrá algún fichero con todos estos datos me pregunto si todo esto será legal?. Es decir, puede la policía recopilar datos de ciudadanos que, por ejemplo, insulten al ministro del interior o a su homologo en Gasteiz cuando aparecen en el Telediario desgranando la ultima redada en Euskal Herria?. Puede recopilar datos de un vecino que lleve una vida desordenada y entre y salga de su piso a horas intempestivas?.
Acudamos a la Ley. La LO 15/1999 de Proteccion de datos de carácter personal establece en su Titulo IV las disposiciones relativas a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t4.html#a20
El Art.22 dice:
Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas esten limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.
Es decir, los datos a recoger habrán de ser datos relevantes para la prevención de un peligro real o para la represión de otras infracciones penales. Esos datos además habrán de almacenarse en ficheros específicos. Ficheros que en el punto tercero excepciona al art. 7, apartados dos y tres, admitiéndose que en el marco de una investigación concreta y siempre que sea absolutamente necesario se podrán recabar datos sobre la ideología, afiliación sindical, religión, creencias o la vida sexual.
Respecto al acceso a estos datos el art.23 dice:
Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación
1.-Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
2.-(…)
3.- El afectado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados anteriores podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma en el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Policía propios de éstas, o por las Administraciones tributarias autonómicas, quienes deberán asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
Por tanto, se excepciona el derecho de acceso siempre que concurran las citadas causas en el apartado primero, que sean necesarios para la defensa del estado o la seguridad o publica así como la protección de los derechos y libertades de terceros. Cabe recurrir las presumible negativa del responsable del fichero ante el Director de la AEPD o su homologo autonómico (y aquí estamos de suerte pues solo en Catalunya en Madrid, además de en la CAV existen).
La forma se establece en el art 15. de la citada ley, con la particularidad de que solo se puede ejercer una vez cada doce meses.
Adjunta la pagina web de la Guardia Civil para el acceso ciudadano a sus datos:
http://www.guardiacivil.org/tramites/atciudadano/antecedentes.jsp
Al hilo de todo esto quiero recordar una polémica sorprendentemente similar que las crónicas de El Pais sitúan allá por 1997. En Enero de del segundo año de gobierno del PP, el Ministerio de Interior difundió una circular interna en todas las jefaturas superiores de policía del reino, la 1/97, en la que se solicitaba que se recopilaran datos sobre vecinos que llegaran tarde a casa, que esperasen más tiempo de lo debido en algunos sitios… lo que motivo la pronta reacción de Director de la Agencia de Protección de Datos, Juan Martín-Casallo que ante las excusas de la policía de que esos datos no se almacenarían respondió acertadamente "Con todos mis respetos, una policía que haga eso no es una policía del siglo XXI, sino del XIX. Ese tipo de datos carecen de valor si no se cruzan con otros y eso sólo puede hacerse mediante su tratamiento automatizado" eso si, luego añadió que "Lo único que me tranquiliza es la voluntad política y la sensibilidad del ministro Mayor Oreja". Por su lado el portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, José Antonio Alonso, calificó de "claramente inconstitucional" la orden de la policía. El Defensor del Pueblo entonces, Fernando Álvarez de Miranda, elevo una queja ante el ministerio de Interior recordando que sólo se puede fichar a alguien cuando su conducta entrañe "un peligro concreto" y no "por sospechas genéricas".

miércoles, 12 de mayo de 2010

La campana de Gauss y la tortura

A.J.P. Taylor publico a principio de la década de los sesenta del siglo pasado su atrevida obra “Los orígenes de la Segunda Guerra Mundial”, cuya idea central era que, pese a las condenas por conspiración para la guerra dictadas en Núremberg, Hitler no se comporto de una forma muy distante a como se comportaron o hubieran comportado otros líderes occidentales. Es más, para Taylor la conspiración de una camarilla nazi exculpaba a todos los alemanes de cualesquiera otras responsabilidades por la IIGM eran, al fin y al cabo, las víctimas de un complot urdido por Hitler y los suyos; esa misma teoría limpiaba el expediente de los líderes occidentales y de todos los errores que cometieron y desembocaron en la guerra.
Al contrario que la tradición latina de confiar sus destinos al cirujano de hierro, al dictador bueno o en la conciencia política de América latina al padre de la patria, antes el conquistador, Taylor despreciaba la teoría del Gran Hombre que cambia la historia asi invertía las responsabilidades de los alemanes colocando a Hitler como el producto de su pueblo y no al revés.
Tan pronto como se publico fue un escándalo, los historiadores competían por ser más feroces y ácidos en sus críticas, peor aún, grupos neonazis acogieron con los brazos abiertos los postulados de Taylor que exculpaba a su líder.
En toda esta historia hay, además, un punto de ironía porque Taylor era un furibundo germanófobo, de hecho consideraba al nazismo como el resultado inevitable de la historia alemana y una vuelta al tribalismo bárbaro, es más, al poco de publicar su polémica obra escribía un artículo de opinión para un periódico británico en el que sostenía que los alemanes seguían siendo nazis en el fondo.
Curiosamente fue, quizás, el primer historiador mediático, consideraba que la historiografía debía ser accesible al gran público; como socialista era el contrapunto en infinidad de debates que la BBC emitía, pese a ser casi siempre mayor que sus otros compañeros de tertulia el público le identificaba con una visión más moderna y relajada de la universidad, tuteaba a sus compañeros, era acido, irónico y muy agresivo en sus controversias televisivas.
Tachado injustamente de revisionista, es cierto, sin embargo que “Los orígenes de la Segunda Guerra Mundial” no es históricamente atinada, desprecia infinidad de documentos y testimonios que indican abiertamente que la guerra era en la política de Hitler un futuro inexorable.
Pese a las criticas obras como las suyas son imprescindibles para reafirmar conocimientos o indicar líneas de investigación que deben ser trabajadas, lo mismo paso en los noventa con “Los verdugos voluntarios de Hitler” de Daniel Jonah Goldhagen y la consiguiente polémica que se desato.
Precisamente entre los muchos historiadores que pasaron por su aula están monstruos como Martin Gilbert, Norman Davies o Paul Kennedy que es quien explica el titulo de este articulo cuando escribia en alguno de sus muchos artículos de opinión que entre las muchas formas de empezar un articulo está entre otras muchas, comentando una anécdota persona “Iba en mi coche cuando…” el poner un titulo imposible que capte la atención del lector. Vamos a ello.
Recientemente hemos visto por la televisión el juicio contra tres personas a las que acusa la Guardia Civil de ser los responsables del atentado contra el aeropuerto de Madrid en el que murieron dos personas que no fueron desalojadas a tiempo. Un caso ciertamente difícil, el 19 de marzo de 2008, el diario El Pais publicaba una información que titulaba:
La policía no puede verificar que el etarra del vídeo de la T-4 sea Sarasola
La cinta es una de las principales pruebas de la presencia del terrorista en Barajas Apenas doce meses después El Pais publicaba de nuevo:
Pedraz, sin pruebas para condenar a Portu y Sarasola por volar la T-4
La declaración policial de uno de los etarras será nula si se obtuvo con torturas
El 5 de mayo de 2010, en el juicio celebrado contra ellos en la Audiencia Nacional de Madrid, en cambio, todo eran pruebas, los técnicos de la Guardia Civil identificaron sin lugar a dudas y por los videos del aeropuerto a Sarasola, además, descubrieron que uno de ellos es quien dio el aviso por teléfono y que otro compro un teléfono en Madrid cuya cara, de una perfidia ilimitada supongo, fue retenida en la memoria de la empleada aun muchos meses después.
Dos de los acusados fueron ingresados en el hospital muchas horas después de su arresto; en una rocambolesca y mutable versión oficial pasaron de ser arrestados sin oponer resistencia a serlo con violencia.
Dejando de lado las ocurrencias del ministro y los puntos oscuros de su versión echemos mano a una serie de interesantísimos conceptos que me hubieran gustado estudiar de haber tenido dinero, ciencias improbables en Massachussets, para nuestra tranquilidad nos dicen que la vida, el palpitar político, las excepciones en definitiva, se puede medir con un complejo sistema, la campana de Gauss.
La campana de Gauss o distribución normal es una simpática curva que nos dice que todo va bien, la wikipedia dice que su importancia radica en que “permite modelar numerosos fenómenos naturales, sociales y psicológicos”, es decir nos dice por ejemplo en un grupo dado de individuos cual sería su morfología, la teoría tiene un interesante margen, los errores, unos errores que se insertan en el sistema por ser, digamos normales, asi en un grupo dado de individuos estos tendrán en su mayoría una altura de, por ejemplo 1,72m mientras que habrá errores de individuos fuera de toda medida que midan 1,2m o 2,34m, son errores residuales.
Alimentemos el invento, pongamos por caso que hablamos de torturas, el cuadro nos escupiría la probabilidad de que pongamos en un periodo de 15 años y con una media de, digamos 150 detenidos por año, hubiera algún torturado por error, hablamos de 2250 personas…Admitimos la posibilidad de que haya algún erro residual, algún caso de excesos policiales? Si? Estamos de acuerdo? En que porcentaje? El 10%, el 30%? El 1%? Juguemos sobre seguro, digamos un 0.05%,. Este porcentaje implica que 1 persona, una sola persona fue torturada. Una excepción verdad?. No, no lo es porque es lo que la campana supone como cierto, es el error marginal que la campana asume como normal para el muestreo dado.
Ahora bien, que pasa si además de Portu, Sarasola fue también maltratado? Gauss no daba muchas explicaciones, pero los estudiosos de la cosa como son muy listos crearon el concepto del cisne negro.
Hasta que se descubrió Australia se creía que solo había cisnes blancos, basto una simple observación de un cisne negro para que siglos de observación y estudio de estos bichos se fueran al garete, por eso a las anomalías que dan un golpe a la historia o a la política o a la ciencia, se les llama cisnes negros, hechos improbables e imprevisibles que dan la campanada al pobre Gauss. La caída del muro, el 11S, repentinas caídas bursátiles, que el colista gane al líder en la Liga… Todos son cisnes negros.
Sera por tanto el caso de Sarasola el cisne negro?. Pues no. En los últimos dieciséis años no se ha condenado a ningún policía o militar por torturar a nadie en aplicación de la LAT, no es que, como decía Gauss haya un margen al error marginal asumido, en nuestro caso al 0.05% de los arrestados, es que en el estado español no hay margen, es cero, 0. No hay torturados ni como error, ni como cisne negro.
Que opinaría Gauss de los informes de los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos?.